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Como constituir una sociedad en pocos días

1. Certificación negativa de denominación
Las personas que deseen constituir y fundar una sociedad deberán comprobar que el nombre elegido para la misma no coincide con el de ninguna otra existente. Para ello, deberán solicitar el correspondiente certificado en el Registro Mercantil Central, sección denominaciones, mediante la presentación del impreso de solicitud de certificación.
Debe dirigirse a:
Registro Mercantil Central,
Sección Denominaciones
C/ Príncipe de Vergara, 94
28006 - MADRID
Tel.: 915 63 12 52
Fax: 915 63 69 26
El certificado es expedido dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de presentación y deberá adjuntarse en el acto de otorgamiento de la escritura pública de constitución, así como en la posterior inscripción en el Registro Mercantil.


La validez de esta certificación emitida por el registro es de dos meses desde la fecha de expedición, en el caso de que transcurra dicho plazo sin otorgar la escritura de constitución, será necesario solicitar otra. El nombre elegido se reservará durante quince meses desde la fecha de expedición de la certificación.
2. Redacción de Estatutos
Como paso inicial en la constitución de la sociedad, se procederá notarialmente por medio de ESCRITURA PUBLICA, a la redacción de los Estatutos, en virtud de los cuales se regirán sus relaciones jurídicas internas. El contenido de la misma viene definido, para cada uno de los tipos de sociedades mercantiles, en sus respectivas normas reguladoras, si bien los socios fundadores podrán incluir todos aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que estimen convenientes y que tengan relación con el objeto de la sociedad que vaya a constiturse.
Sobre el contenido de los Estatutos habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
• Sociedades Anónimas
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Sociedades Colectivas
Artículo 125 y siguientes del Código de Comercio y articulo.
• Sociedades comandatarias
Artículo 145 y siguientes del Código de Comercio
3. Otorgamiento de la Escritura Pública de constitución y aprobación de los Estatutos
Este es el acto en el cual los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de constitución ante notario, y aprobación de los Estatutos de la sociedad, debiendo adjuntarse en este momento la certificación del Registro Mercantil Central, sección denominaciones previamente obtenida, así como los DNI, IDENTIFICATIVOS DE LOS FUTUROS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD.
Una vez otorgada la Escritura, el notario dará cuenta al Registro de este hecho, quedando el nombre de la sociedad inscrito en el mismo, por el cauce normal de Notaria Registro.
4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
La constitución de sociedades está exenta de este impuesto, según se deduce del art. 25 de la ley l9/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, no obstante hay que presentar el modelo 600 ante la Consejería de Hacienda, junto con la copia simple de la escritura pública, para su posterior inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente quedan exentas las ampliaciones de capital así como las adquisiciones de inmovilizado realizadas durante los tres primeros años a partir de su constitución.
5. Solicitud del Código de Identificación Fiscal
Una vez que la sociedad ha quedado legalmente constituida, deberá procederse en el plazo de treinta días a la solicitud del Código de Identificación Fiscal, a través del cual y a efectos fiscales, la sociedad quedará plenamente identificada, con independencia de las modificaciones que experimente, salvo en el caso de cambio de forma jurídica.
La solicitud de este Código se efectuará en la Delegación de Hacienda de la provincia, mediante la presentación de los siguientes documentos:
• Impreso oficial cumplimentado (mod. 036), firmado por cargo directivo de la sociedad o apoderado.
• Copia simple o fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud cuando se trate de un socio o fotocopia del Poder Notarial si es apoderado.
Si la documentación aportada es correcta, se le asignará provisionalmente a la empresa el Código de Identificación, que figurará en el ejemplar para el interesado del impreso de solicitud.
La asignación de este Código tendrá una validez de seis meses, plazo en el cual la empresa deberá retirar la Tarjeta de Identificación Fiscal definitiva, debiendo presentar en dicho momento de forma obligatoria:
• El resguardo del impreso de solicitud que obra en su poder.
• La primera copia de la Escritura de constitución.
• Fotocopia de la inscripción en el Registro Mercantil.
Para la obtención del Código de Identificación Fiscal, diríjase a la Delegación de Hacienda:
6. Inscripción en el Registro Mercantil
El Registro Mercantil es la institución destinada a dar publicidad de las situaciones jurídicas mercantiles, que, a través de su inscripción en el mismo, pueden ser conocidas por todos los interesados. En este sentido, la constitución de la sociedad debe inscribirse en este Registro de forma que, a través de esa publicidad, aquélla adquiera su personalidad jurídica.
La inscripción deberá solicitarse en los dos meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la Escritura pública mediante la presentación de los siguientes documentos:
• Primera copia de la escritura pública de constitución.
• Certificación del Registro Mercantil Central, sección denominaciones.
• Documento justificativo de haber satisfecho el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Copia del C.I.F.
Además de la constitución, las sociedades deberán inscribir: los aumentos o disminuciones del capital social; la prórroga del plazo de duración; la emisión de obligaciones de todas clases; el nombramiento y cese de administradores y liquidadores; los poderes concedidos; los cambios de domicilio; la fusión, transformación, rescisión parcial o disolución de la sociedad, y cuantos actos, contratos o acuerdos sociales, modifiquen el contenido de los documentos inscritos e influyan sobre la libre disposición del capital.
La inscripción de los empresarios individuales tiene carácter optativo, salvo los navieros, dicha inscripción se solicitará mediante la presentación de los siguientes documentos:
• Instancia de solicitud legalizada en la que figurarán los siguientes datos:
o Nombre, apellido, estado civil y nacionalidad.
o Actividad a que se dedique o haya de dedicarse.
o El nombre comercial y, en su caso, el rótulo que tenga o haya de tener el establecimiento.
o La calle, número y lugar de situación del establecimiento y de las sucursales y agencias si las tuviese, ya sean dentro o fuera de la provincia.
• La fecha del comienzo de las actividades.
• Justificante del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

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