La pension de viudedad para separados y divorciados
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El art. 174.2 de la Ley general de la Seguridad Social especifica que, en los casos de separación o divorcio para que proceda pensión de viudedad hace falta que se cumplan los siguientes requisitos:
➡ REQUISITOS DEL FALLECIDO:
1. Que el fallecido se encontrase en alta o situación asimilada al alta, cotizados 500 días en un plazo de 5 años inmediatamente anteriores. Si la muerte se produce por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional no se necesita período de cotización previo.
2. Si el causante no se encontrase en el momento del fallecimiento en alta o asimilada al alta, pero tuviera un período de cotización de 15 años.




