Conducción bajo la ingestión de bebidas alcohólicas. Que hacer si resulta sancionado
Desde Abogadomadridonline, le vamos a informar de los pasos a tomar en el caso de que Vd. haya sido parado y sancionado por haber ingerido una tasa de alcohol superior a la permitida; recomendarle en cualquier caso ponerse en contacto con nuestro Abogado especialista penal a la mayor brevedad posible.
En primer lugar, si Vd. ha sido parado en un control rutinario no habiendo realizado ninguna conducta negligente, peligrosa o temeraria tiene que estar calmado y tranquilo y sobre todo respetuoso y colaborador con los Agentes de la Autoridad, tratando de no empeorar más la situación.
En Segundo lugar, le van a someter a una primera prueba de detencion alcohólica, el comunmente llamado soplido en el alcoholimetro, al que Vd. no se puede negar en ningún caso, ya que si no, se presumiría además de un delito contra la seguridad vial por haber ingerido alcohol, un delito de desobediencia a la Autoridad.
En tercer lugar, si el resultado ha sido positivo
le volverán a someter a una segunda prueba trascurrido al menos 10 minutos para contrastar el nivel de alcohol en sangre, prueba que además se puede solicitar por el conductor que se compruebe con analisis de sangre si así lo desea y no está conforme con la prueba del alcoholimetro, siendo el coste de la misma a cargo del conductor.
En cuarto lugar, si la tasa de alcohol comprobada es inferior a 0,60, se considerará infraccion de caracter administrativo con la multa que más adelante desarrollaremos, si es superior a 0,60 mg, los agentes le impedirán en ambos casos continuar con la conducción y en su caso puede ir detenido a dependencias policiales para ser Juzgado por los Tribunales de Instruccion de la localidad donde hayan sucedido los hechos, por medio del trámite procesal del Juicio Rápido, siendo el hecho considerado como delito.
En quinto lugar, una vez en el Juzgado, para evitar males mayores siempre y cuando no haya existido ningun motivo de nulidad del procedimiento, la mejor opción es la negociacion directa o conformidad con el Ministerio fiscal a través de su representación letrada o abogado, con el proposito de obtener una reducción de un tercio de la condena minima de 1 año de retirada de permiso de conducción, quedandose en 8 meses, así como de la multa economica, que va en proporción a las ganancias acreditadas del conductor desde 5,00 € a 300,00 €, siendo la horquilla normal de 10,00 €/ multa por día; en el caso de que la prueba no se haya llevado segun el procedimiento establecido, hayan existido errores, o por la causa que se determine no esté conforme con la sanción solo en ese caso y con estrictas instrucciones del cliente se entrará a juicio a defender su tesis, ya que la prueba de detencion alcolica, salvo defecto, o mal funcionamiento del aparato se considera como una prueba indubitada.
De forma pormenorizada reproduzco los extremos legales:
La conducción con un nivel de alcohol en la sangre superior al permitido puede ser sancionada con una infracción administrativa o tratarse como un delito penal.
A) En vía administrativa:
• Cuando un conductor ha ingerido alcohol en pocas cantidades y al realizar la prueba supera la tasa permitida que dispone la Ley de Seguridad Vial, es decir de 0,50 mg/l en aire espirado, (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.30 mg/l), será sancionado con multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos.
• Conducir con valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.15 hasta 0.30 mg/l), será sancionado con la multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos.
Según la Dirección General de Tráfico, la dosis de alcohol ingerida por un varón de 70 kg superaría la tasa de 0,3 g/l en sangre con la ingesta de una lata de cerveza, vaso y medio de vino, un vaso de whisky, siendo más o menos progresivo dichos parametros a los que habrá que añadir las diferencias de metabolismo de cada persona.
Cambios en la Ley de Seguridad Vial
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES: La presencia de drogas durante la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial. Además, conscientes de que el alcohol y las drogas están detrás de un porcentaje muy alto de accidentes graves y que es necesario aumentar el reproche hacia este tipo de conductas, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia de drogas en el organismo pasará de 500 a 1.000 euros.
Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas.
B) En vía penal:
1. Cuando un conductor ha ingerido alcohol o se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y en concreto el artículo 379 castiga al "que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
2. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro. Resultado: los Agentes pasaran las actuaciones al Juzgado y al conductor le citarán para un juicio rápido, en el cual si el acusado acepta los hechos la condena se le reduce en un tercio, luego la pena mínima en retirada de carnet, sería de 8 meses y un día. Derechos:
nombrar a un abogado para la celebración del juicio, en el se ponderarán todos los medios de prueba obrantes en autos, o posibilidad de aceptar los hechos y aceptar la pena en un juicio rápido.
Con respecto a lo que se pueda entender por "conducir bajo la influencia", ni la Ley ni las sentencia del Tribunal Supremo establecen un concepto definido, pero las sentencias de las Audiencias Provinciales vienen aplicando que es conducción etílica y existe delito, cuando la tasa de alcoholemia supera los 1,5 gr/l en sangre, aunque con tasas entre 0,8 gr/l y 1,5 gr/l ya se produce la influencia del alcohol.
Pero en este sentido, destacamos que para cometer el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas basta con rebasar la tasa establecida de 0.60 mg/l de aire espirado, y no es necesario que el conductor se halle efectivamente bajo la influencia de éstas, de forma tal que experimente una alteración de sus facultades psíquicas y físicas de percepción, de reacción y de autocontrol. En el caso de que los hechos se consideren delito, el conductor será detenido preventivamente y denunciado por un delito contra la seguridad del tráfico, posteriormente se celebrará un juicio rápido y el Juez dictará sentencia. Podrá ser castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o con una multa y siempre con la prohibición de conducir entre uno y cuatro años (esta pena quedará reducida en un tercio si el acusado acepta los hechos).
3. Cuando un conductor lleve indicios de haber ingerido bebidas alcohólicas o estupefacientes y ponga en peligro la vida o integridad de las personas, al circular con un exceso de velocidad desproporcionado respecto a los límites establecidos, será denunciado penalmente por un delito de temeridad manifiesta. En este caso, si la alcoholemia va unida al exceso de velocidad, la situación se agravará y el conductor será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta seis años. Resultado: los Agentes pasarán las actuaciones al Juzgado y el conductor será inculpado por un delito de temeridad manifiesta. Derechos: nombrar abogado y procurador para la celebración del juicio oral, donde se ponderarán todos los medios de prueba obrantes en autos, que el denunciado pueda aportar.
4. Prueba de alcoholemia a conductores: El negarse a someterse a un control de alcoholemia es una infracción muy grave. Por su parte, el Código Penal (art. 383) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que requerido por el agente de la autoridad se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas con la pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Podemos decir que, cuando el conductor arroja una tasa de alcohol superior a la permitida pero no llega a 0.6 mg/l y no manifiesta indicios de conducción bajo la influencia del alcohol, estamos ante una infracción administrativa. Pero si hay conducción bajo la influencia y los síntomas son manifiestos, o la tasa es de 0.6 mg/l o más, estamos ante un delito contra la seguridad del tráfico, en el que el conductor se verá inmerso en un procedimiento penal como imputado en un delito. Si el conductor circula con un exceso desproporcionado de velocidad, estamos ante un delito agravado considerado temeridad manifiesta.