Guía rápida sobre herencias de extranjeros británicos residentes en España.
En ABOGADO MADRID ON LINE, contamos con la colaboración de abogados especialistas y con una amplia experiencia profesional en el área del derecho de sucesiones.
Desde este despacho de abogados, y a los efectos de que puedan conocer un poco mejor el proceso de adjudicación de herencia, a continuación le facilitamos un resumen de los pasos a seguir en caso de fallecimiento de un familiar de nacionalidad británica con bienes en España de una forma sencilla, rápida y a bajo coste.
Una vez se ha producido el fallecimiento del causante debe ponerse en contacto con nuestro despacho con el fin de evitar demoras en el tiempo y de liquidar el proceso de la forma más cómoda para el resto de familiares, en unos momentos que ya de por sí son difíciles para el resto de la familia.
Lo primero que debemos de obtener es:
1.) Certificado de defunción: Se consigue en
el Registro Civil correspondiente del lugar de fallecimiento o de residencia.
2.) Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y Seguros de Vida: Estos certificados nos permitirá conocer si el fallecido otorgó o no testamento en España, y si el fallecido tenía concertado algún seguro de vida; es importante de costear los gastos del sepelio, así como de las posibles indemnizaciones correspondientes a los herederos directos como pueden ser el cónyuge supérstite o hijos.
3.) Con el Certificado de Actos de Última Voluntad sabremos si el fallecido otorgó testamento, lo cual conllevará tres consecuencias diferentes:
a) Si hay testamento español: Habrá que pedir una copia auténtica del testamento otorgado por el causante.
b) Si hay testamento inglés: Un notario competente del Reino Unido emitirá un Acta de Manifestaciones y certificado de ley en el que dispondrá quienes son los herederos de acuerdo con establecido en el testamento otorgado por el causante; de igual modo emitirá un CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA LEY DE SUCESIONES BRITÁNICA.
c) Si no hay testamento español ni inglés: La determinación de quienes son los herederos se hará mediante la llamada "declaración de herederos". Los herederos abintestato serán los que determine el acta notarial de notoriedad, autorizada por un notario con competencia territorial, y que se emitirá en base a la documentación requerida y al certificado de ley emitido por un notario competente del país del que era nacional el causante.
4.) Una vez determinado quienes son los herederos: se procederá a la firma de la oportuna Escritura de Adjudicación de Herencia, donde los herederos se adjudicarán su parte proporcional del caudal hereditario; Dicha manifestación estará siempre sujeta a la aceptación legal y voluntaria del heredero sobre la proporción del caudal hereditario que le corresponda.
5.) Una vez adjudicada la herencia: los herederos deberán liquidar, en el plazo máximo de 6 meses, el correspondiente IMPUESTO DE SUCESIONES, en cualquiera de las oficinas liquidadoras de la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente a la residencia habitual del causante (modelo 650), o bien en la Delegación de la AEAT de Madrid si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España (modelo 652).
6.) Una vez liquidado el impuesto de sucesiones: se procederá a la presentación de la Escritura de Adjudicación de Herencia en el Registro correspondiente donde se encuentren inscritos los bienes inmuebles, así como en las entidades bancarias donde el causante tuviera cuentas corrientes, de ahorro, a la vista, depósitos o fondos de inversión, a los efectos de liberar el dinero que existiera en ellas.