Spanish English French

Como resolver un contrato de arrendamiento o alquiler de vivienda.

Desde Abogadomadridonline, le podemos asesorar tanto al propietario como al inquilino de los pasos a seguir en caso de rescisión de un contrato de arrendamiento de vivienda. Nuestro profesional le ofrece la posibilidad de previa consulta elaborar el escrito de rescision de contrato, comunicacion vía burofax con el inquilino o propietario, y reunión con las partes para la firma del mismo y entrega de llaves.

En el momento de rescindir un contrato de alquiler, normalmente el periodo de arrendamiento descrito en el contrato no se ha cumplido de forma completa si no que es una resolución anticipada, con lo cual el inquilino corre el riesgo de tener que abonar una indemnización por incumplimiento de contrato, en virtud de las cláusulas del mismo.

1. - CONTRATOS CELEBRADOS DESPUES DEL 6 DE JUNIO DE 2013, ( ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE FOMENTO DEL ALQUILER):

Si el contrato ha sido firmado después del 6 de junio de 2013, el inquilino podrá dejar el piso de alquiler, EN CUAQUIER MOMENTO TRAS LOS SEIS (6) PRIMEROS MESES.

La nueva ley también contempla que PROPIETARIO O ARRENDADOR e inquilino puedan pactar en el contrato que si el inquilino deja el piso de alquiler indemnice al casero con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

2.- CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DEL 6 DE JUNIO DE 2013:

El inquilino podrá abandonar el piso según se especifique en el clausulado del contrato firmado entre ambas partes. Habitualmente, para los contratos de alquiler de 1 año prorrogable a 5 años, el inquilino puede rescindir el contrato en el vencimiento de cada anualidad. Si lo hace antes del vencimiento de la anualidad, puede ser obligado a indemnizar con los meses que falten hasta el año, la fianza podrá ser la primera partida de esa indemnización

3.- FORMA Y MOMENTO DE NOTIFICACION DE PREAVISO DE NO RENOVACIÓN:

A)Para los contratos posteriores a la reforma, el inquilino deberá preavisar con 30 días de antelación.

B)Para los contratos anteriores a la reforma, el inquilino deberá preavisar con la antelación estipulada en el contrato.

En cualquiera de los casos el inquilino deberá formalizar el preaviso por escrito y de modo fehaciente (burofax)

4.- LA FIANZA:

La fianza no podrá ser utilizada en ningún caso, para cubrir las rentas adeudadas de los meses que resten para el cumplimiento integro del contrato de arrendamiento, salvo el caso de que ambas partes estén de acuerdo.

Contacto

Fijo: (de 9:00h a 18:00h): 00 34/91 344 69 10
Fax: 0034/91 218 63 41
Móvil: (sólo urgencias) 0034/685462307
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Web: www.abogadomadridonline.com

Localización

  Calle Isabel Colbrand, nº 6, 5ª planta
28050 de Madrid.

  • Abogado en las Tablas Madrid
  • Abogado en Sanchinarro Madrid
  • Abogado en Montecarmelo Madrid