Spanish English French

Ante que Juzgado tengo que presentar la solicitud de Exequátur de divorcio o análogas:

abogadobaratomadridAnte que Juzgado tengo que presentar la solicitud de Exequátur de divorcio o análogas:

En los casos de matrimonios internacionales en los que se haya obtenido sentencia de divorcio en el extranjero, es decir, te divorciaste en el extranjero y quieres que la Sentencia tenga efectos en España, tienes que presentar una solicitud de exequátur o ejecución de sentencia de divorcio con efectos en España.

El exequátur es un procedimiento judicial que sirve para declarar el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución en España.

Para presentar el exequátur se necesita abogado y procurador.

En España actualmente el procedimiento de exequátur está regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Al tratarse de un procedimiento judicial, se inicia por medio de solicitud demanda que puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa, es decir para cuando no esté de acuerdo la otra parte o bien desconocemos su paradero actual.

En caso de que la resolución que se quiere legalizar sea una Sentencia de divorcio extranjera, la demanda la puede presentar cualquiera de los cónyuges, no importa que esté en el extranjero, eso sí debe otorgar el correspondiente poder para pleitos, legalizado y traducido en su caso.

El lugar de presentación de la demanda de exequátur de divorcio, es una cuestión que ha generado varios conflictos de competencia desde que se aprobó la Ley 29/2015.

La determinación del fuero aplicable viene contemplada el art. 52.1 de la vigente Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que declara que:

«La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.».

En auto de 15 de febrero de 2017, conflicto de competencia número 1069/2016, que a su vez recoge la fundamentación del de fecha 25 de mayo de 2016, conflicto de competencia número 408/2016, que establece que el fuero de competencia territorial de la LEC es electivo para el actor, pudiendo plantear por tanto la solicitud de reconocimiento de la sentencia de divorcio ante el Juzgado del domicilio del otro cónyuge, frente al que solicita el reconocimiento, o del domicilio de la persona a la que se refieren los efectos de dicha solicitud. Esta doctrina se reitera en el auto de 21 de diciembre de 2016, conflicto de competencia 1063/2016. Por su parte, el auto de 16 de diciembre de 2015, conflicto de competencia 153/2015, dispone que:


«[...]De ahí que al solicitar los actores en el supuesto de autos el reconocimiento de una sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Caracas, por la que se disuelve por divorcio el matrimonio de ambos, los efectos de esta resolución recaen sobre las dos partes unidas por un vínculo matrimonial con anterioridad a la sentencia, por lo que si uno de ellos, en concreto, Dña. ... en ejercicio del fuero electivo que el citado precepto le permitía decidió presentar la demanda en Fuengirola ya que en el momento de su interposición tenía su domicilio en dicha localidad, este Juzgado que admitió a trámite la demanda es el competente aunque en un momento posterior tuviera conocimiento de que el domicilio se encontraba en Venezuela, en virtud del principio de la perpetuación de la jurisdicción.[...]».

En conclusión, según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, se puede presentar la demanda de exequátur en caso de divorcio en el lugar del domicilio o residencia de cualquiera de los cónyuges en España al tiempo de interposición de la demanda.

Puede ocurrir que en el caso de que no haya domicilio en España, que el demandante resida fuera del país, y se desconozca el paradero del demandado.

La cuestión la ha resuelto el Tribunal Supremo en el Auto de 28 de junio de 2017.

El Auto resuelve un conflicto de competencia, entre los Juzgados de Primera Instancia de Madrid y de Valencia, se suscita con motivo de una solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio.

El juzgado de Madrid entiende que el demandante tiene vecindad civil valenciana, por lo que le corresponde la competencia territorial a Valencia.

Por su parte, el juzgado de Valencia, entiende que ha de determinarse la competencia de Madrid, en cuanto que la sentencia debe inscribirse en el Registro Civil Central de Madrid.
La demandante al tiempo de interponer la demanda residía en Suiza, y el desconocido el paradero del demandado, por tanto queda descartada la presentación en el domicilio del demandado.

No habiendo otro domicilio en España, que el del Registro Civil en el que ha de surtir efectos, y siendo que el efecto pretendido con la demanda es el reconocimiento de la sentencia extranjera a los únicos fines de su inscripción en el Registro Civil Central, con sede en Madrid, el Tribunal Supremo declara competente al Juzgado de Instancia de Madrid.

La resolución es muy importante y clarificadora, ya que además de aclarar este extremo, aprovecha la ocasión para dar un repaso a las resoluciones que ha dictado sobre cuestión relativa al fuero territorial aplicable en casos de exequátur tras la entrada en vigor de la Ley 29/2015, de 30 de julio.

Con lo que en el caso de que no exista domicilio en España, se debe presentar la demanda en el domicilio del Registro Civil donde se haya de inscribir la Sentencia de divorcio.

Contacto

Fijo: (de 9:00h a 18:00h): 00 34/91 344 69 10
Fax: 0034/91 218 63 41
Móvil: (sólo urgencias) 0034/685462307
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Web: www.abogadomadridonline.com

Localización

  Calle Isabel Colbrand, nº 6, 5ª planta
28050 de Madrid.

  • Abogado en las Tablas Madrid
  • Abogado en Sanchinarro Madrid
  • Abogado en Montecarmelo Madrid