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Tu divorcio de mutuo acuerdo ya, en tres pasos.

PRIMER PASO:

1. El divorcio puede iniciarse a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador, que son las reglas de vuestra conviviencia una vez esteis separados legalmente, dicho acuerdo o convenio se firmará por ambas partes en todas sus hojas y se ratifica en sede judicial, en el momento de ratificación del divorcio.


2. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso ni necesario el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la liberal, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio; igualmente en los casos de existencia de expediente penal por malos tratos de una los cónyuges hacia el otro.

SEGUNDO PASO:

Se puede optar por la separación legal o el divorcio, que elimina el vinculo conyugal ademas de cesar la conviviencia en común, de forma directa sin necesidad de estar separado con anterioridad.

El plazo máximo aproximado de terminación del procedimiento es entre 2 y 3 meses en los divorcios de mutuo acuerdo siendo de 6 a 9 meses en los procedimientos contenciosos.

En el Convenio se recogen las estipulaciones relativas a la extinción del vínculo matrimonial, así como todo lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos que se establezca a favor de los mismos, el uso de la vivienda conyugal, y la pensión compesatoria para el cónyuge que tras el divorcio quede acreditado desequilibrio economico, siendo esta vitalicia, temporal o por un porcentaje único del patrimonio de la sociedad de gananciales o de los cónyuges.

TERCER PASO:

Una vez elaborado el Convenio y firmado más el escrito inicial de demanda elaborado por nuestro despacho, nos ponemos en contacto con el  Procurador que presentará la Demanda y el Convenio Regulador en el Juzgado de su
 localidad y les indicará el día y hora señalados para acudir a ratificar el
Convenio Regulador ante el Juez así como la fecha de apoderamiento previa apud acta, si no hemos aportado poder general para pleitos.

Para finalizar, se dicta sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia de su localidad de residencia, que el Procurador hará llegar a cada uno de 
los cónyuges y se inscribirá en el Registro Civil de la misma localidad en la que se celebró el matrimonio.

Contacto

Fijo: (de 9:00h a 18:00h): 00 34/91 344 69 10
Fax: 0034/91 218 63 41
Móvil: (sólo urgencias) 0034/685462307
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