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Que hacer si sufrimos lesiones por accidente de circulación.

Si Vd. o algún familiar o amigo de su entorno, sufre la fatal experiencia de un accidente de tráfico, al margen de no tener que recordar que por encima de todo es la salud de las personas, por ello una vez ha pasado o esta reconducida la situación medica, es importante también saber gestionar los derechos que una persona COMO PERJUDICADA O LESIONADA CON MOTIVO DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, puede ejercitar.

Por ello desde aquí vamos a intentar ayudarles a saber qué pasos tomar a la hora de iniciar la reclamación de las lesiones sufridas como consecuencia de un accidente de circulación.

a) En primer lugar, se tendría que poner en contacto con nuestro Abogado, y facilitar la siguiente documentación: DNI DEL PERJUDICADO, POLIZA DE SEGURO DE NUESTRO VEHÍCULO, COPIA DEL ATESTADO POLICIAL DERIVADO DEL SINIESTRO, INFORMES Y CERTIFICADOS MEDICOS DE LA PRIMERA ASISTENCIA, YA SEA DE URGENCIA O DEL CENTRO HOSPITALARIO DE SU ZONA, DATOS DEL CONTRARIO ( MATRICULA, VEHICULO, POLIZA DE SEGURO, Y DESCRIPCION LO MAS AJUSTADA POSIBLE A LA REALIDAD CON CROQUIS DE SU VERSION DEL ACCIDENTE).

b) En segundo lugar, como norma general si han existido lesiones, tenemos un PLAZO DE 6 MESES,

para interponer la correspondiente DENUNCIA, ante los Juzgados de la localidad de mi residencia, donde reclamar al conductor contrario así como de forma solidaria a su compañía aseguradora, por las mismas.

c) Una vez resulte admitida la denuncia, se nos emplazara para RECONOCIMIENTO DE MEDICO FORENSE, para examinar de forma profusa la documentación médica que le facilitemos y emitirá una vez el perjudicado resulte curado de sus lesiones un INFORME DE SANIDAD.

d) Este informe lo interpretaremos económicamente, en virtud del tiempo de curación, de si la baja ha sido o no impeditiva para su actividad laboral o profesional, de las estancias hospitalarias que se hayan producido, de las posibles SECUELAS, o lesiones de carácter permanente, así como de la edad del perjudicado.

e) Una vez nos facilitan dicho informe, y antes de la celebración del juicio oral, donde se determina sobre todo LA CONCURRENCIA DE CULPAS, entre ambas partes, deberemos intentar negociar con la compañía aseguradora contraria, ya que solucionar las controversias de forma amistosa siempre es lo más deseable.

f) De no alcanzar ningún tipo de acuerdo, se celebrará el juicio oral, y ya será Su Señoría, la que determine las culpas y negligencias surgidas, así como el AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA, que podremos reclamar en caso de tener que acudir a la vía civil, por no haberse producido el pago de forma voluntaria.

Esperamos este sucinto resumen, pueda aclarar algunas de las dudas surgidas en este tipo de controversias, y de esta forma poder ayudarles a obtener la retribución más justa a las lesiones sufridas.

Contacto

Fijo: (de 9:00h a 18:00h): 00 34/91 344 69 10
Fax: 0034/91 218 63 41
Móvil: (sólo urgencias) 0034/685462307
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